REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003468
ASUNTO : RP01-P-2009-003468
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TERCERO del Ministerio Público encargado de la Fiscalia Tercera de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: ROBERT VARGAS Y ALCIDES VARGAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio de la Ciudadano: CRUZ OSCAR HERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de identidad N°V- 10.951.847, fundamentando su solicitud en que “..del análisis de los elementos de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, en virtud que los imputados sin razón aparente agredieron físicamente a la víctima.
En este orden de ideas, el delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, contempla una pena de prisión de: DE TRES (03) a DOCES (12) MESES, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de: TRES (03) AÑOS, según las previsiones del Articulo 108 Ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 29 de Diciembre de 2000, hasta la presente fecha, un total de: OCHO (08) AÑOS; CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29/12/2000 se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputados los ciudadanos ROBERT VARGAS Y ALCIDES VARGAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio del Ciudadano: CRUZ OSCAR HERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de identidad N°V- 10.951.847.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los imputados: ROBERT VARGAS Y ALCIDES VARGAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio del Ciudadano: CRUZ OSCAR HERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de identidad N°V- 10.951.847, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido mas de OCHO (08) AÑOS, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TERCERO del Ministerio Público encargado de la Fiscalia Tercera de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como imputados los ciudadanos: ROBERT VARGAS Y ALCIDES VARGAS, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados: ROBERT VARGAS Y ALCIDES VARGAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los acontecimientos, en perjuicio del Ciudadano: CRUZ OSCAR HERNANDEZ RIOS, titular de la Cédula de identidad N°V- 10.951.847, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA DE CONTROL ELIZABETH SUÁREZ