REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003596
ASUNTO : RP01-P-2009-003596

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: MARIO ARMANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.689.000, señalando la representante fiscal que “… se da inicio a la presente investigación en fecha 26-01-2009, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana AILIN DEL VALLE MUÑEZ PEREDA , titular de la cedula de identidad N° 15.110.238, en la cual manifiesta que el ciudadano MARIO ARMANDO RIVERO, quien la andaba buscando y ella tuvo que salir huyendo con las niñas porque se las quería llevar, así mismo manifiesta que esa es la excusa que siempre pone para que no lo deje.”, asimismo señala la fiscal “… que se observa que no existe delito que calificar según lo manifestado por la victima en su denuncia, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.”; fundamenta su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 26/01/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: MARIO ARMANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.689.000, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud “… que se observa que no existe delito que calificar según lo manifestado por la victima en su denuncia, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.”;
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como MARIO ARMANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.00, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud que del contenido de la denuncia presentada por la ciudadana AILIN DEL VALLE MUÑEZ PEREDA , titular de la cedula de identidad N° 15.110.238 manifiesta que el ciudadano MARIO ARMANDO RIVERO, la andaba buscando y ella tuvo que salir huyendo con las niñas porque se las quería llevar, señalando en la denuncia que esa es la excusa que siempre pone para que no lo deje; observando la representación fiscal que no existe delito que calificar según lo manifestado por la victima en su denuncia, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este tribunal observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: MARIO ARMANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.689.000, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MARIO ARMANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.000, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo, toda vez que se observa que no existe delito que calificar según lo manifestado por la victima en su denuncia, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ