REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003317
ASUNTO : RP01-P-2009-003317

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TERCERO del Ministerio Público de la primera circunscripción judicial del Estado sucre en donde aparece como imputado: CESAR AGUSTO PATIÑO, INDOCUMENTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de Violencia patrimonial previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley en perjuicio de la Ciudadana: LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N°V- 2.928.936, fundamentando su solicitud en que “..del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de Violencia patrimonial, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en virtud que el imputado sustrae objetos de la residencia sin consentimiento de la víctima.
En este orden de ideas, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionando en el Articulo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contemplado una pena de prisión de: SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de: TRES (03) AÑOS, según las previsiones del Articulo 108 Ordinal 5° del código Penal.
En consecuencia habiendo transcurrido desde la fecha de la denuncia: 05 de Noviembre de 2003, hasta la presente fecha un total de CINCO (05)AÑOS Y SEIS (06) MESES tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera que suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05/11/2003 se inicia la averiguación en la presente causa donde aparece como imputado CESAR AUGUSTO PATIÑO, INDOCUMENTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de Violencia patrimonial previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley en perjuicio de la Ciudadana: LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.928.936
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: CESAR AUGUSTO PATIÑO, INDOCUMENTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de Violencia patrimonial previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley en perjuicio de la Ciudadana: LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.928.936, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TERCERO del Ministerio Público de la primera circunscripción judicial del Estado sucre donde aparece como imputado: CRUZ CESAR AUGUSTO PATIÑO, INDOCUMENTADO, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: CESAR AUGUSTO PATIÑO, INDOCUMENTADO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de Violencia patrimonial previsto y sancionado en el artículo 17 de la referida ley en perjuicio de la Ciudadana: LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.928.936, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA DE CONTROL ELIZABETH SUÁREZ