REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004493
ASUNTO : RP01-P-2009-004493

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada RITA LORENA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal, señalando como autor del mismo a los ciudadanos WILLIAN CORREA y JOSE CORREA, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos expuestos por el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, es imposible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal, en virtud que los denunciados lo amenazaron con arremeter para su casa y contra su persona, y que desde el momento que ocurrió el hecho esas personas lo han amenazado de muerte. Se evidencia de la denuncia que la acción penal, según el delito tipificado, debe ser accionada por parte interesada; lo que constituye un obstáculo legal para la Representación fiscal, continué actuando en las condiciones planteadas.-
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno y su vto. del expediente cursa escrito de denuncia Común planteada por el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, ante el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Nº 01, quien señala: “el día viernes 17-07-2009, horas de la noche, yo me encontraba en mi casa durmiendo en compañía de mi mujer, cuando de repente escuho algo que cayo en dentro de mi casa, y salgo haber que fue ese ruido es cuando logro ver al ciudadano William Correa apodado “ El Chicha” que esta tratando de introducir en mi casa y este al percatarse que yo lo vi salta par fuera de mi vivienda, y una vez que este esta fuera me grita que le devuelva la escopete que el había lanzado para mi casa, posteriormente llame a la policía donde se presento en compañía de los ciudadanos; José correa apodado “El Hueso”, Valentín apodado “El Tin”, El Chaco, el Ruso, quienes me amenazaron con arremeter para mi casa e igualmente contra mi persona…”
Ahora bien, de la denuncia se desprende que en efecto los hechos narrados por los denunciantes revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogado RITA LORENA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de julio de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Nº 01; por el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.539.534, por hechos que tipifican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal, señalando como autor del mismo a los ciudadanos WILLIAN CORREA y JOSE CORREA, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ELIZABETH SUAREZ