DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra de la ciudadana JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 04-03-1982, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.530.351, agricultor, hijo de Tomas Acosta y Lourdes Rodríguez, y residenciado en: Charallave, Vereda 05, Casa S/n, una Casa Rosada, cerca de la bodega del señor martín, antes de llegar al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de TEMPLO MASONICO.....