REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre del 2.017.
207° y 158°
Exp. N° 17.458.-

DEMANDANTE: FELICIDAD MIGUELA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.881.362

APODERADO: Abog. ANGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 5.881.362.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15 Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADO: JESÚS MANUEL IZARRA GAMBOA titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.947.939

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Octubre del 2.017, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia el Apellido de la ciudadana FELICIDAD MIGUELA MARTINEZ, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 11 de Octubre del 2.017, en el sentido donde aparece la demandante ciudadana: FELICIDAD MIGUELA NORIEGA, debe decir FELICIDAD MIGUELA MARTÍNEZ, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 11 de Octubre del 2.017. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17458.