Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado ÁNGEL LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, manifestó a viva voz, libre de coacción o apremio no acogerse al mismo. CUARTO: SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado: ÁNGEL LUÍS GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, de profesión moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.580.595, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-01-1987, hijo de Luís Alberto Gómez y Sonia González; residenciado en el Barrio Venezuela, Quinta Calle, Casa Nº 253, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.849.62.26, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación a las AGRAVANTES, del artículo 77 ordinales 8 y 11 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciuda.....