REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002541
ASUNTO : RP01-P-2013-002541
ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA
Vista la solicitud que hace la Defensora Pública Primera abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez Y Hernán Brito, residenciado en calle real de paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta. Teléfono 04120921250 y 02125743328, mediante el cual solicita al Tribunal le sea entregado un vehiculo CLASE; AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SEDAN, MODELO SIGNO; COLOR: AZUL, AÑO:2008, PLACAS: VDD09L, SERIAL DEL MORTOR; KHX3691; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN8Y800333; SERIAL N.I.V. 8X1CK1ASN8Y800333. Este Tribunal para decidir observa:
“La presente averiguación iniciada en fecha 06-05-2013, en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la división Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, resultando detenidos los ciudadanos FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, por estar involucrado en uno de los delitos 1 SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.- LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo siendo retenida de igual forma un vehiculo de su propiedad, que venia siendo conducido por el ciudadano antes mencionado. En fecha 11-01-2013, se le realizó dictamen pericial: 9700-263-v-012-13, el cual dio como resultado que el serial de Carrocería con los dígitos alfanuméricos 812K3CC15BM022104, el serial del motor KW162FMHJ1408156, en su estado original, LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL.
En fecha 10-05-2013 se realizó audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decreta privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 2.- INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 24 ejusdm y 3.-LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEISI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando el representante de la vindicta pública, medida de aseguramiento para los bienes de los imputados de autos. Fue presentado escrito de acto conclusivo en el que acusa al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, por el delito de tráfico SECUESTRO: previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 24 ejusdmy 3.-LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEISI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a quien esta juzgadora le desestimo los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 24 ejusdem en fecha 23 de septiembre cuando se realizó la audiencia preliminar y a su vez se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto considero que variaron las circunstancias de tiempo modo y lugar. Aunado a que en las actuaciones no cursa solicitud alguna en contra del vehiculo solicitado por el imputado de autos, y que como consta en las actuaciones sus seriales están en estado original y no hay un tercero solicitante, no ratificando el representante de la vindicta pública el aseguramiento o confiscación de los bienes del ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ,
RAZONES DE HECHO Y DE RECHO
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.
Establece el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien”.
A la luz de nuestro Texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.
Del análisis de las actas procesales, se observa si bien es cierto la moto objeto de la presente solicitud, fue decomisada para el momento del procedimiento, no es menos cierto que la misma no fue objeto de ningún tipo de aseguramiento por parte de la vindicta pública, aunado a que de la experticia practicada la misma esta en su estado original. Y siendo que los imputados de autos, a uno se le decreto el sobreseimiento de la causa y al otro fue condenado por la admisión de los hechos.
Ahora bien, de las actas se acredita que el solicitante ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ,, ostenta la condición de titular sobre el bien solicitado, cuyas características de vehículo descritas en la facturas son la mismas que aparecen señaladas en el titulo de propiedad; no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, así como tampoco por Tribunal de la República y no presente irregularidad en sus seriales identificativos, por ende este Tribunal considera ajustado a derecho hacer la entrega sin restricción alguna del vehículo ya descrito suficientemente. En razón de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL PEDIMENTO, de solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo requerido no resulta indispensable para la investigación -Por lo que este Tribunal, Declara Con Lugar la solicitud de la ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez Y Hernán Brito, residenciado en calle real de paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta. Teléfono 04120921250 y 02125743328 y se Ordena la Entrega material plena y sin restricciones del vehiculo CLASE; AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SEDAN, MODELO SIGNO; COLOR: AZUL, AÑO:2008, PLACAS: VDD09L, SERIAL DEL MORTOR; KHX3691; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN8Y800333; SERIAL N.I.V. 8X1CK1ASN8Y800333
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control Cumana Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ENTREGA MATERIAL PLENA Y SIN RESTRICCIONES ALGUNA al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez Y Hernán Brito, residenciado en calle real de paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta. Teléfono 04120921250 y 02125743328, del vehiculo CLASE; AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SEDAN, MODELO SIGNO; COLOR: AZUL, AÑO:2008, PLACAS: VDD09L, SERIAL DEL MORTOR; KHX3691; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN8Y800333; SERIAL N.I.V. 8X1CK1ASN8Y800333 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 257 de Nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por lo que cesa toda medida de coerción u aseguramiento a los bienes del ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ, Notifíquese. Lìbrese oficio al Estacionamiento Caribe, ubicado en Pedro gonzalez, Juan Griego, estado Nueva Esparta En Cumaná a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABOG. DUBRASKA FRANCO
|