En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la homologación de Representación Legal, interpuesta por los ciudadanos, por los ciudadanos CARLOS DE JESÚS OCHOA y YANETH MARÍA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.794 y V-16.314.094 respectivamente, ambos de domiciliados en Caiguire
Abajo, calle el Parque, casa N° 02, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARCY JOSEFINA GARCÍA AZOCAR, ciudadano CARLOS DE JESÚS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.794.....