este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 17/02/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número v- 14.421.449, agricultor, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez Sánchez, y residenciado en: Los Arroyo, Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN FELICIDAD OSUNA DE SUBERO, conforme a lo establecido en el art.....