REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8447-16
SOLICITANTE: RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las evacuaciones de los testigos GOMEZ NUÑEZ JOSE AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.358.576, domiciliado en la Urbanización bebedero Avenida 01 Nro. 8, Cumana, estado Sucre y LIMPIO BENITEZ JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.881, domiciliado en la Urbanización bebedero Avenida 01 Nro. 8, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 05, Casa Nro. 132, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.433, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROSISBER JOSÉ ESPAÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la dirección antes indicad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.873.533, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, con domicilio en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.564 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, domiciliada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.434.879, asistida en este acto por el abogado José Antonio Pazo Alcalá, inscrito en el inpreabogado Nro. 80.767, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano BERNARDO JOSÉ ESPAÑA GIL (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.301, a favor de su esposa ciudadana RIVAS LOPEZ ROSA ESTHER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 05, Casa Nro. 132, Cumaná, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-10.947.433 y de sus hijos ROSISBER JOSÉ ESPAÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la dirección antes indicad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.873.533, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, con domicilio en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. 29.612.564 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, domiciliada en la dirección antes indicada, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.434.879, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles y se expiden cuatro (04), juegos de copias certificadas a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjgc.-