En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda DESALOJO, incoada por la ciudadana ROMELIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.425.456, asistida por los abogados en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA y ROSA DEL VALLE RIVERO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.930 y 114.035, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.230.251 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo estableci.....