REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy, 30 de Junio de 2.006, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 pm) oportunidad fijada por este Juzgado para el pronunciamiento del dispositivo del fallo de la Acción de Indemnización de Daños Materiales y Lucro Cesante derivados de Accidente de Tránsito que nos ocupa, se procede a efectuarlo en los siguientes términos: Analizados como han sido la demanda, sus anexos, el escrito de contestación a la demanda y sus recaudos, el informe original del accidente de tránsito, así como las pruebas presentadas por las partes en la audiencia oral, considera este Organo Jurisdiccional, que en autos quedó demostrado el hecho de que para el momento de ocurrir la colisión, los vehículos identificados con el Nº 01 y 02, en el informe del accidente de tránsito, se encontraban en una cola, siendo que éste último antes de ocurrir el siniestro en dicha cola estaba detenido. De igual modo, los testigos presentados por la parte accionante concurren en aseverar, que la conductora del vehículo identificado con el Nº 03, circulaba a exceso de velocidad, produciendo el primer impacto en la colisión “ut supra” al vehículo identificado con el Nº 02, cuyo exceso de velocidad se desprende del croquis del accidente, ante la magnitud de los daños que sufrió el vehículo distinguido con el Nº 02, razón por la cual concluye este despacho Judicial, que la conductora demandada, es la causante del accidente ocurrido el día 23 de Mayo de 2.005. Por último, en cuanto a la pretensión de lucro cesante, esta no puede prosperar, toda vez que no consta en las actas procesales, prueba válidamente promovida, que indique el origen de tal daño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano ADRIAN JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.576, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, contra los ciudadanos MARIANELLY BELLO NUÑEZ y LUIS GERARDO REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.979.595 y 8.565.996 respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576, y así se decide.----------------------
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de pago por concepto de LUCRO CESANTE, formulada por el accionante “ut supra” identificado, en virtud de no haber traído a los autos un medio de prueba válido para acreditar la circunstancia fáctica aducida por él como fundamento de hecho de tal pretensión; y así se decide.--------------------------------------------------------------------- -----------------------------
TERCERO: Quedan condenados los co-demandados, por ser solidariamente responsables, a indemnizar al actor el daño material causado al vehículo marca: chevrolet; modelo: swift; placa: SAP-17D, de su propiedad, cuyo monto se desprende de la experticia que cursa a los autos, en la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), todo ello, ante la conducta negligente asumida por la ciudadana MARIANELLY BELLO NUÑEZ, al conducir el vehículo en el que circulaba el día 23 de Mayo de 2.005, a exceso de velocidad, quien para este Organo Jurisdiccional fue la causante del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre y así se decide.-------
No hay condenatoria en costas, en virtud del carácter parcial de éste fallo.-----------
La publicación del texto integro del fallo tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha.--------------------------------------------------
La Juez Provisorio

Abog. Gloriana Moreno



El apoderado del actor


El apoderado judicial de los co-demandados

La secretaria

Abog. Kenny Sotillo Sumoza