En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATA MOYA, identificado en autos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 111 con relación al artículo 3, numeral 4° de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgán.....