REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000146
ASUNTO: RP11-D-2017-000146
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha veintiocho de mayo del dos mil diecisiete (28-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos; dispositiva que fuere dictada en presencia de las partes, este Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LAS PARTES
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido, la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien atribuyó la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos; cito: “(…) Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios del cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, procedo a presentar a los Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el articulo 41, de la ley Orgánica para la Mujer a una vida Libre de Violencias en perjuicio de MARIELA RAMOS GUERRA, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, quien deja constancias de lo siguiente : en esta misma fecha siendo las 6:00 horas de la tarde, compareció por antes este despacho la ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, quien expone: comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre OMISSIS; ya que el día de hoy me amenazo con un cuchillo, diciéndome que me iba matar, ya con esta van varias veces que lo hace, también intenta darme golpes y patadas, me ofende en la calle, esta muy agresivo, es todo…Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo, seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; (…) muy respetuosamente a este tribunal, se decrete la aprehensión flagrante, se continúe el procedimiento por la vía ordinaria y se decrete Medida cautelar de presentaciones, de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto en el articulo 41, de la ley Orgánica para la Mujer a una vida Libre de Violencias en perjuicio de MARIELA RAMOS GUERRA. Es todo. Posteriormente la Defensa Pública ABG. MILEINE GUACUTO, expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que no existen elementos de convicción para estudiar la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que se le señalan, igualmente se observan que no hay testigo alguno que pueda corroborar lo dicho por la presunta víctima, asimismo mi representado no presenta registros policiales, ni antecedentes algunos, solito La Libertad Sin Restricciones y de no acordarla una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, asimismo solicito EVALUACIÓN PSICOSOCIAL al adolescente, copias simples de la presente acta, es todo”(Fin de las citas)
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; expresó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. (…).” (Fin de la cita)
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado para decidir observa: Ciertamente de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que representante del Ministerio Público, señala que estamos ante la presencia de elementos que presumen la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos; y la presunta participación del encartado de autos en la ejecución del mismo; siendo éstos los siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Güiria, quienes dejaron constancias de lo siguiente: ”(…) en esta misma fecha siendo las 6:00 horas de la tarde, compareció por antes este despacho la ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, quien expone: comparezco por antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre OMISSIS; ya que el día de hoy me amenazo con un cuchillo, diciéndome que me iba matar, ya con esta van varias veces que lo hace, también intenta darme golpes y patadas, me ofende en la calle, esta muy agresivo, (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, donde dejan constancia del modo, lugar y tiempo, en que se practicaron las diligencias. INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 326, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “CERRADO” (…)” (Fin de las citas) En consecuencia quien decide observa: PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos. SEGUNDO: Que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos, presuntamente haya participado en el hecho investigado y precalificado por el Ministerio Público, conforme a los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible precalificado por la Representación Fiscal y adoptado por este Juzgado, vale decir, AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos; por el cual no merecería sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su participación, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados dichos adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del prenombrado adolescente, ocurrió en fecha veintiocho de mayo del dos mil diecisiete (28/05/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del Adolescente de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a dicho imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir con un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la presente investigación del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos. ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA RAMOS GUERRA, identificada en autos; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual deberá cumplir con un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante el Juzgado de Municipio Valdez del Estado Sucre. NIEGA en consecuencia la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del prenombrado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Güiria; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar oficio al Juez del Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones. ORDENA librar Oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Acuerda las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete (29-05-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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