Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000107
ASUNTO: RP11-D-2017-000107

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida en fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete (26-05-2.017), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000107, seguido contra el Adolescente OMISSIS; no poder atribuirle responsabilidad penal en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del referido Código, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 3 Ordinal 4° con relación al artículo 111 ambos de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas) Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados en la presente causa presuntamente se desarrollaron en fecha 26/04/2017, según consta en ACTA POLICIAL NRO. 176/17, de fecha 26/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 533, Comando Irapa, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: El día de hoy miércoles 26/04/2017, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyo comisión con la finalidad de realizar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, específicamente el la población de Irapa, calle Piar, lugar donde avistaron a dos sujetos, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto de color negro …….., estos al percatarse de la comisión motorizada, intentaron evadirla , motivando a los miembros de la comisión a darles la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida, logrando alcanzarlos y que se detuvieran, realizándoles una revisión corporal a uno de los ciudadanos que vestía de franela color azul y un bermuda de color marrón, percatándose que tenia debajo de la camisa UN CHALECO ANTIBALA Y EN EL BOLSILLO DERECHO, DIEZ (10) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 MM, y el ciudadano que vestía de camisa de color roja, y bermuda de color marrón, se percato que tenia debajo de la camisa UN CHALECO ANTIBALA, y oculto en su ropa interior un objeto contundente, percatándose que el mismo portaba UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLCER, COLOR PLATA, CACHA DE MADERA, SIN SERIAL VISIBLE NI MARCA VISIBLE, Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DE SU BERMUDA DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 38 MM, siendo identificado como MILER YOEL FUENTES ROSAL, titular de la cedula de identidad N° V- 27.874.181, igualmente se identifico el vehiculo tipo moto, MARCA YAMAHA, MODELO YT-115, PLACAS AC9B38V, DE COLOR NEGRO, donde estos se desplazaban. (Termina la cita)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del referido Código, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 3 Ordinal 4° con relación al artículo 111 ambos de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios, a pesar que el procedimiento fue realizado en plena vía pública y a tempranas horas de la noche; aunado al hecho que la mencionada evidencia no se le encontró en su poder a los referidos adolescentes (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
Quien decide aprecia que los elementos arrojados durante la investigación en su conjunto adolecen de fuentes probatorias para formular acusación contra los encartados de marras. En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no poder atribuirle responsabilidad penal en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORME, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del referido Código, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 3 Ordinal 4° con relación al artículo 111 ambos de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los treinta días del mes de mayo del dos mil diecisiete (30-05-2017).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.
En fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete (30-05-2017), se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR.
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