Este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Ley Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso CUATRO (04) MESES,.....