REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003905
ASUNTO : RP01-P-2011-003905
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa cuyo proceso se sigue por las pautas del procedimiento abreviado, en la que fue presentada acusación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AIDRETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, deja constancia que comparecieron el acusado de autos ALEXANDER JOSE ROMERO RODRIGUEZ, previo citación, el Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, ABG. PEDRO ROJAS, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado ALVARO CAICEDO, no así la víctima de autos de quien se da cuenta que se citación se encuentra positivamente practicada, y dada las reiteradas convocatorias que le fueran efectuadas sin que la misma haya hecho acto de presencia para el proceso, es por lo que el Ministerio Publico manifiesta su decisión de representar sus derechos e intereses en esta audiencia, no concurriendo medios de pruebe, por lo que este Tribunal acuerda celebrar la audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en sala, ello a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; acto seguido se acuerda dar inicio al acto por lo que este Tribunal Tercero de Juicio habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al imputado, le advirtió de la existencia de las figuras alternativas a la prosecución del proceso penal, por lo que se procedió de seguidas a dar apertura al juicio y el Tribunal emitió su pronunciamiento conforme lo sucedido en su desarrollo en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO, expresó: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha dos 30/09/2011 el cual cursa a los folios 54 al 58 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Ley Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALE, en razón de los hechos ocurridos Ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, narrando a tal efecto como se suscitaron los hechos ocurridos en fecha 06/09/2011 cuando la ciudadana AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ se encontraba con su compañera de clases la ciudadana YOLETZI MARIA VALLENILLA VALLEJO, en la avenida perimetral de la ciudad de Cumaná, específicamente frente al Centro de Copiado Impre Copias, cuando un ciudadano que estaba vestido con una bermuda de jean color azul, una franela de rayas azules y blanco y zapatillas blancas, de características fisonómicas contextura delgada color de piel morena, como de 1,80 metros de altura, se le acercó y le arrebata su teléfono celular, luego salió corriendo hacia el Sector La Trinidad, y en ese momento iban pasando unos motorizados de la Guardia Nacional, a los cuales le hicieron el llamado para informarle lo sucedido, los efectivos siguieron al ciudadano logrando capturarlo a pocos metros aproximadamente a las 1:05 PM, donde funcionarios policiales se encontraban en comisión de servicio en la Avenida Perimetral de la ciudad cuando avistan a un sujeto quien vestía una franela de rayas de colores azul y blanco y una bermuda de jean de color azul, el cual venia corriendo en actitud sospechosa y una personas gritaban que lo capturaran porque había robado, por lo que procedieron a darle la voz de alto y el mismo se detuvo, procediendo a re4alizarle un cacheo corporal, encontrándole en el bolsillo derecho de la bermuda, un teléfono celular de color negro, marca Samsung, modelo CE0168, serial RQ7ZB80806F, serial de batería BD1ZB02CS/4-B, serial de tarjeta SIM 8958060001029938418, en eso se presentó la víctima AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ mostrando una actitud nerviosa y desesperada, manifestando que el teléfono era de su propiedad y que el sujeto se lo había arrebatado, por lo que se procedió a practicar su detención no sin antes imponerlo de sus derechos. Solicito al Tribunal admita la acusación, así como las pruebas que ofrezco y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
IMPOSICIÓN DE DERECHOS AL ACUSADO
Se le otorga el derecho de palabra a la defensa en la persona del Abogado PEDRO ROJAS, quien expone: “Escuchada como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y vista la acusación fiscal, este Tribunal observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones. Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenaa por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentran excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Ley Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación, así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. En este estado y una vez admitida como ha sido la acusación Fiscal el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 56 al 58 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación se solicita. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: 2Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho. Es todo”. Este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.104, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, teléfono N° 0414-8941431, hijo de Pedro Romero y Francisca Rodríguez, y con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28, al frente del Teide, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREABATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Ley Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso CUATRO (04) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio comunitario por espacio de cuatro (04) horas semanales según las necesidad de la comunidad por el lapso de cuatro (05) meses a través del Consejo Comunal del Sector Campo Alegre de Caigüire Estado Sucre, debiendo coordinar sus actividades con el Presidente de dicho Consejo Comunal. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente investigación u otros que conlleven su procesamiento en material penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal del Sector Campo Alegre de Caigüire Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal Sector Campo Alegre de Caigüire Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ referido a TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio comunitario por espacio de cuatro (04) horas semanales según las necesidad de la comunidad por el lapso de cuatro (05) meses a través de ese Consejo Comunal del Sector Campo Alegre de Caigüire Estado Sucre, debiendo coordinar sus actividades con el Presidente de dicho Consejo Comunal, debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a la víctima AIDRET JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ. Cúmplase..- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
|