REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001268
ASUNTO : RP01-P-2012-001268


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BARVO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 21.051.313, Natural de Santa María de Cariaco, nacido en fecha 11/10/1988, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Arquímedes Bravo y Marina Vargas, residenciado en santa María de Cariaco, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa Sin Número cerca de la Escuela Básica Pueblo Viejo, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN CURAPA; este Tribunal observa:

En esta misma fecha, treinta (30) de Abril de 2014, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control en la presente causa signada con el N° RP01-P-2012-001268 seguida en contra el imputado FRANKLIN RAFAEL BARVO VARGAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (Aux) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Séptima Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado y la víctima de autos.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta al folio 69 del presente expediente, Informe Conductual Final, en el cual se desprende que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa que están ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45, 49 numeral 7 en relación con el artículo 300, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éstos manifestaron cada uno y de forma separada no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concede el derecho de palabra a la víctima de autos, quien expone: “Ya el no se metió mas conmigo y pido que se cierre el presente expediente. Es todo.”

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANKLIN RAFAEL BRAVO VARGAS, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANKLIN RAFAEL BRAVO VARGAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal observa que se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 69 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano en la presente causa signada con el N° RP01-P-2012-001268 seguida en contra el imputado FRANKLIN RAFAEL BARVO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 21.051.313, Natural de Santa María de Cariaco, nacido en fecha 11/10/1988, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Arquímedes Bravo y Marina Vargas, residenciado en santa María de Cariaco, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa Sin Número cerca de la Escuela Básica Pueblo Viejo, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN CURAPA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano en la presente causa signada con el N° RP01-P-2012-001268 seguida en contra el imputado FRANKLIN RAFAEL BARVO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 21.051.313, Natural de Santa María de Cariaco, nacido en fecha 11/10/1988, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Arquímedes Bravo y Marina Vargas, residenciado en santa María de Cariaco, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa Sin Número cerca de la Escuela Básica Pueblo Viejo, Municipio Ribero, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES