REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001992
ASUNTO : RP01-P-2014-001992

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.877.576, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-06-1990, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, de Oficio Militar, hijo de los ciudadanos Miguel Ángel Cordero y Dominga Salazar, residenciado en: La Población Cumanacoa, Barrio San Baltazar, calle El Matadero, casa S/N, cerca del Ambulatorio Los Cubano, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfonos 0424-849.59.52 y 0416-3184183, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 48 al 57 de la causa de solicitud de sobreseimiento de la causa suscrito por los abogados Cesar Guzmán y Simón Malavé, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Gregorio Cordero Salazar, por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 26 de Marzo de 2014, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que este Tribunal decretó a favor del ciudadano José Gregorio Cordero Salazar, medid acautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde, cuando el Funcionario Sargento Primero ROBERTO JOSÉ URBANEJA, adscrito a la Escuela de Operaciones Especiales G/D “Andrés Rojas” se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Prevención en dicha Escuela, ubicada en el Fuerte de Cocollar, Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre y al momento en que el ciudadano José Cordero Salazar quien cumplía servicio Militar como miembro del Contingente Mayo 2013, iba a ingresar a las instalaciones del Instituto, se le efectuó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo izquierdo inferior de la guerrera del uniforme que tenía puesto, la cantidad de dos (02) envoltorios de papel aluminio, color plateado, los cuales contenían en su interior residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, siendo esto presenciado por los ciudadanos Ángel David Reina Reyes, Yonder David Bastardo y Efrén Hidalgo Villarroel, quienes se encontraban desempeñando servicio militar en la Escuela de Operaciones Especiales G/D, Andrés Rojas.

De allí que, se desprende de las actuaciones al folio 05 y 06, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano EFRÉN RAFAEL IDALGO VILLARROEL, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, a los folios 07 y 08, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano ÁNGEL DAVID REINA REINA, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, a los folios 09 y 10, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JHONDER DAVID BASTARDO, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 11 cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente incautada en el presente procedimiento, al folio 12 y vto cursa Registro de Cadena de custodias y de Evidencias Físicas de la Sustancia Estupefaciente de la sustancia incautada en el presente procedimiento, al folio 15 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 20 cursa Acta de Verificación de Sustancia, toma de Alícuota y Entrega de Evidencia Nº 9700-162-0036-14, practicada por la experto YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo para la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de Cuatro gramos con Quinientos Treinta Miligramos ( 4 g con 530 mg), al folio 21 cursa Acta de Entrevista realizada al Sargento Primero ROBERTO JOSÉ URBANEJA GUERRA, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 22 cursa Acta de Entrevista realizada al Distinguido EFRÉN RAFAEL HIDALGO VILLARROEL, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 23 cursa Acta de Entrevista realizada al Funcionario Distinguido JHONDER DAVID BASTARDO, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 24 cursa Acta de Entrevista realizada al Funcionario ÁNGEL DAVID REINA REINA, quien deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 47 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica In Vivo Nro 9700-263-T-0111-14, practicada al ciudadano José Gregorio Cordero Salazar, el cual resultó positivo para el consumo de Marihuana (Cannabis Sativa), y visto que al folio 46 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0112-14, que indica que la sustancia incautada se trata de Cannabis Sativa (Marihuana), este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por los abogados CESAR GUZMÁN Y SIMÓN MALAVÉ, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décimo Primero del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público respectivamente, con competencia en materia de drogas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.877.576, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-06-1990, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, soltero, de Oficio Militar, hijo de los ciudadanos Miguel Ángel Cordero y Dominga Salazar, residenciado en: La Población Cumanacoa, Barrio San Baltazar, calle El Matadero, casa S/N, cerca del Ambulatorio Los Cubano, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfonos 0424-849.59.52 y 0416-3184183, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 28-05-2014 a las 9:00 a.m., para imponer al ciudadano José Gregorio Cordero Salazar, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.