DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado AMADOR JOSE RONDON, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Río Caribe, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.883.513, nacido en fecha 01-05-1957, hijo Julio Luna y Luisa Rondon, de ocupación Albañil y domiciliado, en Río Caribe, barrio brasil, calle principal, casa s/n, cerca del Liceo Carlos Francisco Grisanti, Río Caribe, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ISABEL ROSAL INDRIAGO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Comandan.....