Por todo los razonamientos expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana DORIS MORENO TAPIAS, por cuanto ser evidencia de los testigos CARMEN DELIA MENESES, TAILIN FERNANDEZ Y BEATRIZ DEL VALLE VALENCIA, que el demandante ciudadano ÁNGEL JAVIER CENTENO QUIJADA, fue quien abandonó el hogar conyugal, aunado al hecho que la demandada ciudadana DORIS MORENO TAPIAS, continúa viviendo en la casa de habitación donde se estableció el hogar conyugal, y así lo afirma el actor en el libelo de la demanda; y SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ÁNGEL JAVIER CENTENO QUIJADA , contra la ciudadana DORIS MORENO TAPIAS, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 02 de Abril de 1992.-
Conforme a lo .....