JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.863.-
DEMANDANTE: CARMEN MILAGROS MARCANO AGUIAR
DEMANDADO: ANDRES ELOY QUIJADA LOPEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
FECHA 30-03-05.
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por LA FISCALIA CUARTA, representando judicialmente a la Ciudadana CARMEN MILAGROS MARCANO AGUIAR, en su condición de progenitora de la niña
Mediante comparecencia de los progenitores de la niña ciudadanos ANDRES ELOY QUIJADA Y CARMEN MARCANO AGUIAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.876.342 Y 10.880.516 respectivamente, domiciliados en Calle Santa Ana N° 11 y la segunda en la Urbanización el Valle la Rinconada de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación Alimentaria.-
PRIMERO: El padre se compromete a pasar una Obligación alimentaria por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) Quincenales, los cuales lo deberá depositar en la Cuenta Corriente de este Tribunal, se compromete a suministrar sus útiles escolares y uniformes entre los dos y en el mes de Diciembre le comprara sus ropas, calzado y juguetes e igualmente en el gasto de medicina será compartido.-
SEGUNDO: Expone el referido ciudadano: Que inscribirá a la niña PAOLA JOSE QUIJADA MARCANO, el próximo año escolar en una Unidad Educativa Pública o privada. La Progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el obligado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANDRES ELOY QUIJADA Y CARMEN MARCANO AGUIAR Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.876.342 Y 10.880.516, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Ana N° 11 Y LA Segunda en la Urbanización El Valle La Rinconada de esta ciudad. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 3.863.-
AMDZ/pdm/vc.-
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