Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano: NICOLA BARATA LANCELLOTI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-468.055, domiciliado en la Carretera el Junquito, Kilomero 8, Manufactura Orgami, Caracas; por el delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en contra del imputado: ALBERTO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.804, residenciado en la Calle Bolívar N° 39-1, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso .....