REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Cumaná, 30 de Marzo del 2005.
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007489
ASUNTO : RP01-S-2004-007489

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el imputado: ALBERTO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.804, residenciado en la Calle Bolívar N° 39-1, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano: NICOLA BARATA LANCELLOTI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-468.055, domiciliado en la Carretera el Junquito, Kilomero 8, Manufactura Orgami, Caracas; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: NICOLA BARATA LANCELLOTI, de fecha 18 de mayo de 1983, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala que: en fecha 18 de febrero el año 1983, como a las seis de la tarde el ciudadano: ALBERTO JOSÉ MENDOZA, le emitió dos cheques cada uno por la cantidad de cinco mil bolívares, del Banco de Venezuela ubicado en esta ciudad, y cuando fue a cobrarlo no tenía fondos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) denuncia.
Segundo: Cursa al folio dos (02), los dos cheques.
Tercero: Cursa al folio tres (03) Poder conferido por la víctima al ciudadano JUAN VASQUEZ DÍAZ.
Cuarto: Cursa al folio seis (06) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Quinto: Cursa al folio nueve (09) Acta Policial donde señala respectivas averiguaciones para esclarecimiento del presente asunto.
Sexto: Cursa al folio once (11) Oficio del Gerente del Banco de Venezuela S.A, oficina Cumaná, notificando los movimientos de la cuenta.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: ALBERTO JOSÉ MENDOZA, en la comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano: NICOLA BARATA LANCELLOTI, conducta ésta que tiene una pena de: Uno (1) a Doce (12) Meses de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 18-02-83 hasta el día de hoy 30-03-05 han transcurrido: Veintidós (22) Años, Un (01) Mes y Doce (12) Días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) Meses y Quince (15) días de prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano: NICOLA BARATA LANCELLOTI, Italiano, titular de la cédula de identidad N° E-468.055, domiciliado en la Carretera el Junquito, Kilomero 8, Manufactura Orgami, Caracas; por el delito de: EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en contra del imputado: ALBERTO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.804, residenciado en la Calle Bolívar N° 39-1, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols.




JGMA/kvc.-