REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001999
ASUNTO : RP01-P-2005-001999
Visto el escrito presentado por la Dra. Esleny Josefina Muñoz Vasquez en su caracter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contentivo de solicitud de Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Unico Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por sostener que después de iniciada la investigación por el delito de: Lesiones Culposas Leves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, se verificó que se trata de un delito a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que el delito de: Lesiones Culposas es un delito de acción pública, cuyo impulso solo le compete al estado Venezolano, por lo tanto, lo procedente es que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda rechazar la solicitud de desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 302 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenandose la remisión de las presentes actuaciones a la referida fiscalía para que prosiga con la presente investigación. Líbrese oficio de remisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.