REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000064
ASUNTO : RJ01-P-2003-000064

Visto el escrito presentado por el Dr. GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA en su caracter de Defensor Privado del imputado: CARLOS ARMANDO MEJIA VILLALVA en donde le solicita a este Tribunal se le conceda la libertad a su defendido, mediante una medida cautelar sustitutiva de facil cumplimiento, de las insertas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que su representado pueda esperar la audiencia preliminar correspondiente en libertad como lo establece las leyes, en vista de la cantidad de escollos por los que ha pasado su representado, en el sentido de que para llegar a una fecha de audiencia preliminar, increiblemente han sucedido cosas que de una manera u otra ha sido imposible la realización de la misma; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Juzgador al revisar minuciosamente las audiencias fijadas por este tribunal para lograr realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, puede observar que efectivamente han habido Cinco (5) diferimientos imputables a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, siendo esta situación suficiente para considerar que permitir que se siga difiriendo la referida audiencia por la incomparecencia de la representación fiscal, estando el imputado antes señalado privado de su libertad desde el 06-12-04 a espera de una justicia rapida, oportuna y sin dilaciones indebida, se estaría quebrantando el debido proceso, por lo tanto este Juzgador como Director del mismo ante tal situación y tomando en consideración que el imputado de autos no registra entradas policiales ni penales tal como se evidencia en actas, considera que en la actualidad los supuestos que sustentaban la privación reinante hacia el imputado de autos, la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, estimandose al efecto que la situación planteada en el presente caso y las reiteradas dilaciones conducen al animo de quién aquí decide a considerar que el referido imputado debe ser juzgado en libertad; y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazo al imputado: CARLOS ARMANDO MEJIAS VILLALVA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.661.546, nacido en fecha: 29-06-81, de 23 años de edad, Líbrese Boleta de Traslado al Comandante General de Policía de Estado Sucre, a los fines de imponer al imputado de la presente medida cautelar, que suministre su dirección actual y que quede notificado para la audiencia preliminar a celebrarse el día: 18-04-05. 8:30 Am. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Dr. Gregorio Fidel Figueroa Acosta. Un vez cumplida lo anteriormente señalado, librese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg Sonia Alfaro.