este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos ELIA CAROLINA SIMONS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.505, Domiciliada en Cantarrana, Calle Principal, Edificio Manicuare, Apartamento 2-D, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y VICENTE ARGENIS RUIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.221.457, Domiciliado en el Barrio Brasil, Sector II, Casa Nº 06, Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre, E.....