REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000231
ASUNTO : RP01-D-2007-000231
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Recibida como ha sido en fecha 28 de enero del presente año, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-0114-09, suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana YUNELYS MARGARITA BURIEL, en fecha 14 de agosto del año 2007, por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, revisada las actuaciones, ha constatado que en fecha 14 de agosto del año 2007, este Tribunal se de Control de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana YUNELYS MARGARITA BURIEL, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
El Secretario,
Abg. Héctor Lorán