este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado OMISIS, venezolano, pescador, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.557.620, hijo de Placido Bellorín y Delia Viña, residenciado en Las Azucenas, calle principal, casa N° 7, al lado de un Pool, Carúpano, Estado Sucre, fue objeto de detención preventiva desde el 29-08-08 hasta el 30-08-08, lo que totaliza UN (01) DÍA, el cual será descontado al lapso total establecido en la sanción, la cual es de UN (01) AÑO, por lo que deberá cumplir las sanciones por el término .....