REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001914
ASUNTO: RP11-P-2008-001914

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó a la adolescente OMISIS, venezolana, natural de Rio Caribe, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.406, nacida en fecha 10-05-92, hija de Alí Aguilar y Zuleima García, residenciada en la población de Rio Caribe, sector Brasil, casa N° 21, cerca del puente 14 de febrero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUCIA DEL VALLE SOJO; sancionándolo en definitiva a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, la adolescente
OMISIS, venezolana, natural de Rio Caribe, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.012.406, nacida en fecha 10-05-92, hija de Alí Aguilar y Zuleima García, residenciada en la población de Rio Caribe, sector Brasil, casa N° 21, cerca del puente 14 de febrero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUCIA DEL VALLE SOJO; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día miércoles veinticinco (25) de febrero del dos mil nueve (2009), a las 02:30 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO MILANO, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.