Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MANUEL ALEJANDRO MORALES MORALES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.249.732, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/01/95, de ocupación Albañil, hijo de María Morales y José Manuel Eschezuría, residenciado en la urb. Fe y Alegría, sector III, verdad 17, casa 09, Municipio Sucre, Estado Sucre, Telf. 0293.995.83.54; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de VLADIMIR (DEMAS DATO.....