DISPOSITIVA:
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.290.986, de oficio carpintería, nacido el 31/10/1975, hijo de Antonio Obando y Ana Hernández, domiciliado en el sector Bella Vista de San José de Areocuar, casa S N 26, cerca de la carretera nacional, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 nume.....