REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.




ASUNTO Nro. JMS1-3301-10
DEMADANTE: EMILIS MILAGROS LOPEZ V.
DEMANDADA: JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION



Vista el acta de fecha 29-11-2010, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos EMILIS MILAGROS LOPEZ VELASQUEZ y JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.027 y 12.000.105, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Cumplimiento de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Interviene la parte demandada ciudadano JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE, y manifiesta que no tiene deuda alguna para con su hijo y solicita se le hagan los descuentos por la institución, acto seguido la madre manifestó que es cierto lo señalado por el padre y solicita que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se hagan los depósitos en la referida cuenta. También que se indique en el oficio que se descuenta la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) por concepto de vacaciones.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EMILIS MILAGROS LOPEZ VELASQUEZ y JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.027 y 12.000.105, respectivamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO Nro. JMS1-3301-10
DEMADANTE: EMILIS MILAGROS LOPEZ V.
DEMANDADA: JOSE RUBEN MARCANO RUNQUE
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION