REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1131-10
PARTES: ROSA DEL CARMEN RIVERO Y LUIS ARTURO MORENO BERMUDEZ
MOTIVO: Homologación interpuesta por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Institución Familiar OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de Noviembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la Defensa Publica Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSA DEL CARMEN RIVERO Y LUIS ARTURO MORENO BERMUDEZ , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la calle el Cementerio de Araya, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y en la Urbanización Coto Peri , Municipio García de Porlamar Estado Nueva Esparta , respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.713 y 15.675.831, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de nueve (09) ,doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 01-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano. LUIS ARTURO MORENO BERMUDEZ, le aportara a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) ,doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente,, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales y otros gastos como son: calzado, ropa, medicinas, útiles escolares , y aportara una bonificación de fin de año en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) . La madre ciudadana. ROSA DEL CARMEN RIVERO acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..-
JUEZA


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.


SECRETARIO(A)

MEG/yulay