Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Sentencia Interlocutoria Nro 197- 2010-I

Vista la diligencia de fecha 24/04/2003, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.391.603, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.457, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Tres (3) letras de Cambio, vencidas a la orden del beneficiario, Ciudadano JOSE LISTA ALVINS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio del Golfo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 2.654.488, Contra el Ciudadano SANTIAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.077.443, mediante la cual Desiste de la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, antes identificado.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (/29/11/10), siendo las ( 9:30 a.m.,)- previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 08473
IBdeA/ ddmm