Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 04 de junio de 1984, previa denuncia del ciudadano EUGENIO RAFAEL HIDALGO, con Cédula de Identidad N° 228.835 y con domicilio en Talle Tafumeco, Av. Cristóbal Colon, al lado do de Dibosca, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL SILVA, con el mismo domicilio, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de cinco a.....