Visto el escrito presentado por la Dra. MAGALYS ANTOLINI GAMBOA en su caracter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, libre Orden de Aprehensión en contra de los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, RUSMARYS COROMOTO SOTILLET MARIN, EULISES JOSE JIMENEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ Y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero en relación con el Artículo 426 del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, por el hecho ocurrido el día: 11-07-04 en la Calle Guiria de las Palomas, cuando el referido organismo policial, recibe llamada telefónica informando el ingreso al hospital central de esta ciudad, de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, procedente del Barrio Las Palomas..." hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Este tribunal al revisar cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa al folio 4 Acta Policial, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector José Mujica quién deja constancia como acontecieron los hechos y que sostuvo entrevista con el padre del occiso, quien señaló que según comentarios el imputado era un ciudadano de nombre: Fernando Luis. Al folio 6, Inspección No-1722 practicado al occiso en el Hospital Antonio Patricio de Alcala. Cursa a los folio 9, 12, 20,26,27,28,33, 34,35, 36, 37 las declaraciones de los ciudadanos: Alexander Antonio Martinez Castillo, Victor José Medina, Angel José Castillos Gonzalez, Marcano Richard Alexander, Yudith del Carmen Ducallin Gonzalez, Yessica Vanessa Molina Alfonzo, Alejandro José Caraballo Cabello, Richard Rafael Cordova, Jhonny Rafael Mudarra, Edgar Luis Medina Cordova, Williams Rafael Yanez Cordova quienes señalaron que se presentaron cuatro (4) tipos y una mujer y al frente de nosotros uno de nosotros salió corriendo y le dispararon...luego me enteré que habian matado a uno de mis compañeros de nombre: Luis Daniel, y que habia sido los imputados de autos. al folio 16 cursa acta de defunción correspondiente al occiso: Luis Daniel Cordova Mudarra. Cursa al folio 18, acta policial suscrita por el funcionario: Sub Inspector: José Mujica, quién deja constancia que en el despacho se apersonó el padre del occiso, informando que los implicados en el caso de la muerte de su hijo responden a los nombres: Fernando Luis Salazar, José Luis Hernandez, Geovanny Hernandez, Rosmerys Sotillet y Eulises Jimenez. Con los elementos antes descrito, estima este juzgador que se ha cometido el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero en relación con el Artículo 426 del Código penal, siendo los autores del presente delito los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, RUSMARYS COROMOTO SOTILLET MARIN, EULISES JOSE JIMENEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ.
TERCERO: Ahora bién; este Juzgador tomando como norte la magnitud del daño causado y el bién juridico afectado como lo es el derecho a la vida, aunado a esto la posible pena a recaer en la presente causa excede de los diez (10) años, conlleva esta situación al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga, que siendo juzgado los referidos imputados en libertad pudieran evadir la buena marcha de la administración de justicia, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO Venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha: 28-01-68, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No-8.645.929, residenciado en Las Palomas, Calle La Canal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, RUSMARYS COROMOTO SOTILLET MARIN Venezolana, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.-14.499.229, nacida en fecha: 12-07-76, residenciada en Las Palomas, Sector La Canal, Cumaná, Estado Sucre, EULISES JOSE JIMENEZ Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14-11-77, Titular de la Cédula de Identidad No-20.575.655, hijo de Cruz Jimenez y Modesto Salazar, residenciado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle Punta de Mata, casa No-44, Cumaná, Estado Sucre, JOSE LUIS HERNANDEZ Venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha: 17-08-77, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle La Canal, casa No-33, hijo de Aura Hernandez, Titular de la Cédula de Identidad No-14.284.260 y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido en fecha: 06-06-80, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las PALOMAS, Calle La Canal, casa No-33, hijo de Aura Hernandez, Titular de la Cédula de Identidad No-14.886.939 por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero en relación con el Artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del occiso: LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA. Líbrese Boleta de notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, extensivo a nivel nacional y al comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de ejecutar lo decidido en este auto y participandole que una vez detenidos los referidos imputados sean puesto a la Orden de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg Jesús Milano.
|