este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y del cual se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO .....