REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000073
ASUNTO : RP01-P-2014-000073
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX (OCCISA); quedando obligada a cumplir dos (02) años de reglas de conducta,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de abril de 2015, la adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionada por HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX (OCCISA); quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos;.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXXXXX, no estuvo detenida por la presente causa, por lo que le falta la totalidad de la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años.
TERCERO: Se evidencia que la referida joven, ha venido cumpliendo satisfactoriamente la medida impuesta de reglas de conducta, esta asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente a los folios 259,262,265,266,268,271,273,275,278,279 y 280 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que XXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2015, por un lapso de cinco (05) meses, por lo que aun le falta UN (01) AÑO Y SIETE (P07) MESES. En cuanto, a la medida de regla de conducta, consignó constancias de estudios de fechas abril-2015, cursante al folio 260 de la pieza 3, donde se desprende que cursaba estudios De Trabajo Social en la UDO-DUCRE, periodo 1 del año 2015, pero para poder computar la actividad educativa debe consignar Constancia actualizada de estudio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXX, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX (OCCISA); quien cumple dos (02) años de reglas de conducta, donde se determino que hasta octubre 2015, ha cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (P07) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a fiscal sexta del Ministerio Publico, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años de , donde se determino que hasta octubre 2015, ha cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES.
Líbrese boleta de notificación a la Defensa privada, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, donde se determino que hasta octubre 2015, ha cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (P07) MESES, no obstante debe consignar conatncia de estudio actualizada.
Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue y por la que cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, donde se determino que hasta octubre 2015, ha cumplido cinco (05) meses de orientaciones, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, no obstante debe consignar conatncia de estudio actualizada.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-