REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000287
ASUNTO : RP01-D-2014-000287
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Vigente; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años; a a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de septiembre de abril de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en estudiar y/o realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación en el Programa de Libertad Asistida
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 08 de julio de 2014 al 08-09-2014, por un lapso de DOS (02) MESES y le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 05-07-15, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio de 2015 , diez (10) meses aun le faltaba UN (01) AÑO y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no se evidencia que haya iniciado su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma
CUARTO: El sancionado sigue asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 191,194,195,197 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de julio, agosto y septiembre de 2015 , por un lapso de tres(03) meses, mas diez(10) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) Año y un (01) mes y si debe cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) meses aun le faltan NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no se evidencia que haya iniciado su cumplimiento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Vigente; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10)MESES y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01) Año y un (01) mes, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple XXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10)MESES y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01) Año y un (01) mes, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ(10)MESES y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de septiembre 2015, un (01) Año y un (01) mes, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA le falta por cumplir la totalidad de la misma; en razón de ello deberá presentar de INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y asistir de manera mensual AL SAPINAES En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretaria.
Abg. Doanalmy Román