REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000416
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: OBRA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, URBANIZACIÓN RÍO MANZANARES
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 02 de octubre de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxx; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Obra de Construcción Civil, Urbanización Río Manzanares; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal
, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 02 de octubre de 2015, Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, les impuso la sanción de Regla de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO al sancionado xxxxxxxxx, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Obra de Construcción Civil, Urbanización Río Manzanares, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 14-12-13-
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 17-11-2015 a las 11:30 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxx; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Obra de Construcción Civil, Urbanización Río Manzanares; quedando obligado a cumplir la Medida de Regla de Conducta por el lapso de de un (01) año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; consistente en realizar cursos en área de sus interés y realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta:
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el -17-11-2015 a las 11:30 am .
Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 17-11-2015 a las 11:30 am a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román