REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000141
ASUNTO : RP01-D-2014-000141

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 02-04-2014 hasta el 01-12-2014, siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo de fecha 15-06-15, se determino que XXXXXXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio del presente año , de seis (06) meses faltándole DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y XXXXXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta junio del presente año , de seis (06) meses faltándole DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 14-05-15, tres (03) meses y dieciocho (18) días , faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días.
CUARTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 57,,68, 73constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015 del presente año , por un lapso de cuatro (04) meses mas seis (06) meses cumplidos anteriormente, en total lleva diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, aun le falta SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS
El sancionado XXXXXXXXXXX, esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 65, 75,78 Y 79 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera bimensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015 del presente año , por un lapso de cuatro (04) meses mas seis (06) meses cumplidos anteriormente, en total lleva diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, aun le falta SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 14-05-15 cursante al folio 46 de la pieza 2, que se evidencia que presta sus servicios en la EMPRESA CONSTRUCCIONES ISMAVAS C.A, RIF J-30717027-1 COMO AYDUDANTE DE HERRERIA, desde el 26-01-2015, por lo que ha cumplido tres (03) meses y dieciocho (18) días , faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y del cual se determino que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y XXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el desde el 26-01-2015 al 14-04-15 (fecha de la constancia), tres (03) meses y dieciocho (18) días , faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, donde se determinó que XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y XXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el desde el 26-01-2015 al 14-04-15 (fecha de la constancia), tres (03) meses y dieciocho (18) días , faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y del cual se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, es decir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera bimensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y UN (04) DÍAS y del cual se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de octubre 2015, diez (10) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el desde el 26-01-2015 al 14-04-15 (fecha de la constancia), tres (03) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir un (01) año y dieciséis (16) días, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera bimensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los VEINTISITE (27) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román