Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 40 en su segundo aparte, 48 numeral 6° del COPP y 318 ordinal 3° ejusdem de la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ZOLANO NAVARRO LEON, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 19.908.339, residenciado en la población de agua Caliente, calle Principal, casa sin numero, cerca de la bodega de pascual, hijo de Celia Leon y Tomás Navarro, Municipio Rivero, estado sucre y TONY JAVIER BARRETO GAMBOA venezolano, titular de la cedula de Identidad N°, 18.916.121 de 23 años de edad, residenciado en la población de agua Caliente, c.....