ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003433
ASUNTO : RP01-P-2009-003433


DECISIÓN QUE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD DEL IMPUTADO

Celebrada en el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala N° 03A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado del ABG. SONIA ALFARO, secretario judicial de sala y del Alguacil CÉSAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de imposición de la decisión de fecha Seis (06) de Agosto del año 2009, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-003433, seguida al imputado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/N, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKIE GUTIÉRREZ,, emitida por el Juez de este Tribunal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA LORENA PETIT, el ciudadano SEBASTIÁN FRANCISCO GUTIÉRREZ ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.090.176, representación de la víctima y las Defensoras Privadas ABOGADAS MARISOL AGUILARTE TORRES y MARÍA GUADALUPE RIVAS. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensores privados, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó contar con la asistencia de las Abogados Privados MARISOL AGUILARTE TORRES y MARÍA GUADALUPE RIVAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los N° 19.120 y 39.890, respectivamente, con domicilio procesal en Nueva Guaica, Edificio 2, Apartamento 2 PB1, Avenida Costanera, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, y estando presentes en sala las nombradas profesionales del derecho, éstos aceptaron la designación efectuada en sus personas y fueron debidamente juramentadas por este Juzgado, manifestando estar dispuestas a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en sus personas. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone al imputado del motivo de la audiencia, imponiendo al mismo del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: Me doy por notificado de la decisión por medio de la cual me libran la aprehensión. Es todo. Seguidamente solicita la palabra la defensa quien manifiesta: Con el debido respeto solicito a este tribunal como punto previo: la defensa solicito el ingreso del padre del imputado en calidad de victima. el ministerio publico no hizo objeción a la solicitud de la defensa. El tribunal acuerda el acceso del mismo.

SOLICITUD Y FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: en fecha 02-08-2009 siendo aproximadamente la cinco y treinta minutos de la tarde el ciudadano FRANKIE GUTIERREZ (OCCISO) se encontraban compartiendo con familiares y amigos en la playa en GUIRIMAR ubicada en la vía cumana Carúpano, en el momentos que unos ciudadanos que se encontraban en un vehiculo rustico, JEEP, color rojo,quienes fracturaron una cerca de alambrado, la cual impacto con la ciudadana KARINA ROJAS quien es la novia del occiso, siendo que frankie Gutiérrez les reclama lo sucedido presentándose una discusión entre su persona y el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO quien vestía chemise color anaranjada, siendo que ciudadano FRANKIE GUTIERREZ quien era funcionario adscrito al cuerpo de CICPC saca su arma de reglamento y realiza un disparos al aire y luego se guarda su arma a los fines de intentar disuadir la discusión alejándose del lugar hacia su camioneta para resguardar su integridad física y se da cuenta que viene varias personas de sexo masculino entre ellos el ciudadano BELTRAN JOSE CARABALLO (OCCISO) y el efectúa tres disparos mas hacia el piso para alejarlos siendo que ciudadano BELTRAN CARABALLO resulto con heridas por arma de fuego falleciendo un SHOCK HIPOVOLEMICO en ese momento el ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO persiguió y de una manera desafiante le disparo a la victima FRANKIE GUTIERREZ logro dispararle en su humanidad causándole la muerte. El ministerio publico en su acta procesales cuentas con declaraciones de testigos que demuestran como fueron los hechos narrados. Solicito en virtud de todos lo elementos de convicción como testigos presénciales y referenciales, de que se desprende de las actas de entrevista y de investigación que cursa en al presentes actuaciones y acta que comprometen son las de testigos Andrade Manuel JOSE, SAUL REYES, BELTRAN FRANCISCO CARABALLO, ANGEL ANTONIO BASCO, CARLOS LUÍS CARABALLO que estuvo en todo momentos y refirió en un sujeto que estoy por identificar que incitaba al imputado a cometer el hecho. Y siendo que estamos en una etapa inicial del proceso cualquier elemento que surga puede ser debatido en un eventual juicio oral y publico. Por todo lo ante expuesto y ratificado y adminiculado entre si, la prueba de traza de análisis a la victima frank le dio positivo, ratifico la solicitud de privación de libertad del ciudadano CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, por lo que se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: estábamos ese día en una competencia, después que se había acabado el pique estaba sacando el jeep de la pista un alambre se enredo, el jeep se apago y yo me baje para esperar la grúa donde unos ciudadanos empezaron a reclamarme, y yo mande al muchacho a pedir disculpa a ver que había pasado, cuando el llego allá lo ofendieron y la gente se molesto y después fui yo mimo a pedir disculpa y después vi a un flaco que no se quien es, le dije que yo me hacia responsable por el rasguño, y en ese momento sale otro ciudadano y me empezó a gritar que eso no se podía quedar así, y yo le dije que las cosa se podían evitar y no acepto la disculpa y saco un arma de fuego, y se me vino encima y echo unos tiro al aire, en ese momento cuando mi hermano escucho los disparos, el vino hacia donde yo estaba, porque todo estaban del otro lado,. Cuando el llego se empujaron el muchacho con el armamento y el sin armamento y le disparo a mi hermano, cuando el le dispara yo me volví como loco perdí el conocimiento y me le tire encima y trate de quitarle el armamento y se la quite en mi locura le dispare y luego le entregue el arma a los funcionarios que estaban allí. De ahí agarre a mi hermano lo monte en el carro y se lo llevaran al hospital y me monte en mi carro y agarre la vía de Caripe el guacharo, cuando me llamaron y me dijeron que mi hermano estaba en la morgue me intente matar. Yo le dijo al señor que si el tiene su dolor nosotros también lo tenemos. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: en principio cuando la ciudadana del ministerio publico acepta de manera expresa manifiesta que el motivo que produce es la muerte de Beltrán Caraballo, y califica el hecho como homicidio calificado, intuyo que la fiscal , se quiere referir a motivos fútiles, y me pregunto que la muerte de Beltrán caraballo es menos relevante, hubo conducta de frank Gutiérrez, que no lo portaba un arma de fuego sino que era un funcionario, y debe saber que, este funcionario usaba las arma como un oficio, y de una manera irresponsable haciendo disparos al aire, en mi máxima de experiencia nos dice que al disparar eso llega al cualquier lugar, por otra parte mi defendido manifiesta que se le dirigido a la victima a solicitar disculpa y no lo acepto allí se demuestra la violencia del mismo, en cuanto a la calificación de homicidio intencional en grado de frustración en la persona de Karina Rojas, ya que el tribunal no puede hacer el cambio de calificación, el juez de control, en esta etapa del proceso debe garantizar la etapas del procesales ordenándose lo respectivo de conformidad al articulo 282 del copp, de allí su competencia, porque de aceptar lo todo requerido por el ministerio publico se puede decir que se esta a potestad del ministerio publico,. Solicitamos que se separe la CICPC de la presente investigación ya que la victima era funcionario de ese organismo, igualmente le solicito al ciudadano que aparte de la precalificación de Homicidio intencional frustrado en contra de mi representado ya que tiene facultades amplias para hacerlo de conformidad con el articulo 282 del copp ya que de lo contrario no tendría sentido esta audiencia de escuchar a las partes si el ministerio publico es el único que puede determinar que ilícito penal se esta vinculando en un proceso. el juez califico en la audiencia anterior como lesiones leves, el ministerio publico admite que el hecho generador fue la muerte de Beltrán Caraballo, permiten en este acto un cambio de calificación ya que el hechos fue realizado bajo arrebato e intenso dolor , solicitamos que separe el CICPC en esta investigación y solicitamos al ciudadano juez inste al ministerio publico de acuerdo articulo 2 , examen psicológico y psiquiátrico forense, sino que designe este tribunal un medico privado en caso de no contar con los respectivos médicos, además se tome declaración a los testigos que tuvieron en los hechos en la vía de Caripe el guacharo, los supuestos de derechos deben ser concurrente para que se estime una privación de libertad, el proceso penal tiene como principio de acuerdo al 44 constitución , pero el caso del tribunal tercero del 450, este supuesto aparece desvirtuado, ya que ministerio publico hizo en su exposición que el ciudadano Carlos caraballo se presento por si mismo junto con su abogado para asumir responsablemente el proceso, también afirma que no tiene registro de antecedente penales, con principio valores y familias quedando desvirtuado el peligro de fuga, no hay obstaculización de la investigación ya que el mismo aporta elementos de los hechos para cumplir con la finalidad del proceso, de manera pues que desvirtuado a los fines que no se estime la privación y analizamos al declaración del imputado donde dice que el arma se la entrego a los funcionarios. Solicitamos que aplique una medida de coerción personal sustitutiva de libertad del artículo 256 del copp. Así mismo consta que el occiso era funcionario policial eso también lo pone en riesgo. El ministerio publico durante su investigación no tomo en cuenta a otra victima al Señor Beltrán caraballo no hubo parte del ministerio la preservación y parcialidad y la eficacia, estamos en el deber ético y moral de coadyuvar la justicia debería meditar separarse ce la investigación.
EXPOSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA SEBASTIAN GUTIERREZ quien expuso: En verdad después oído lo que se expuso en esta sala, yo no estoy de acuerdo con lo que paso, viendo la magnitud de los hechos, yo estaba presente y no fue así, la camioneta de mi hijo tenia demasiado disparos, Karina no es la novia de mi hijo sino una señora que le deba pecho a un bebe. Este es la segunda vez que pierdo otro hijo por un hecho0 similar y no se hizo nada espero que este no sea el caso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA BELTRAN CARABALLO quien expuso: Es lamentable el hecho y no se pudo hacer nada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido este Juzgado Tercero de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por la representante del ministerio público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado Carlos Arturo Caraballo Malave, así como lo manifestado por el imputado de autos y los expuesto por la defensa y las víctimas, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo cual permite establecer el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que esta representación fiscal a precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem, que existen suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado de autos en los presentes hachos, los cuales se desprende del los hechos acontecidos en fecha 02 de agosto del 2009, en las instalaciones del Balneario Güirimar, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuando el ciudadano FRANKIE GUTIÉRREZ MORAO, fue ultimado con arma de fuego, en una riña que se presentó en dicho lugar, lo anterior se desprende de las siguientes actuaciones que a continuación se enumeran: acta de investigación penal del folio 2, en la cual se expone los hechos ocurridos, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; la inspección del folio 6, practicada a un vehículo samurai, clase camioneta, en donde se determina que el mismo presenta tres orificios y presenta que su vidrio de la puerta izquierda delantera se encuentra totalmente destruido, en la puerta izquierda trasera presenta tres orificios, en el asiento trasero lado izquierdo una mancha de color pardo rojizo de naturaleza emética y presenta un orificio en la superior y en su parte lateral izquierda, así mismo se evidencia un orificio del techo del lado derecho notándose en el mismo un segmento de bala debidamente deformado, los orificios presentado por el vehiculo fueron producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular así mismo el vehiculo presenta daños materiales, estos cursante al folio 03 involucrado en el hecho, las Actas de Entrevistas de los ciudadanos cursante a los folios: SHIRLEY ISABEL MONTAÑO cursante al folio 7, ANDRADE MATA RAFAEL JOSE cursante al folio 8 , JORNELYS KARINA GALLARDO SANDOVAL cursante al folio 10, HERNANDEZ REYES SAUL ANTONIO cursante al folio 12, SEBASTIAN FRANCISCO GUTIERREZ cursante al folio 14, KARINA ROJAS ORTÍZ al folio 18, y JOSE ANTONIO PEREZ MILLAN cursante al folio 16, LUIS BELTRAN JIMENEZ CASTILLO cursante al 36, CARLOS ENRIQUE YEGRES RANGEL cursante al folio 38, CARABALLO CAMPOS BELTRAN FRANCISCO cursante al folio 41, ENRIQUE JOSE CORDOVA MALAVE cursante al folio 43, RAMIREZ MOYA ALVARO FEDERICO cursante al folio 45, HULMA JOSE RAMOS REYES cursante al folio 47, ISMAEL JOSE LA ROSA LOBO cursante al folio 52, NAYPDAD NAZARET DEL VALLE MARCANO GOMEZ cursante al folio 62, FREDDY JOSE MARCANO SUBERO cursante al folio 64, GUMERSINDO JOSE FIGUEROA COVA cursante al folio 67, CABELLO ANTONIA MARIA cursante al folio 69, VILLALBA GOMEZ ENRIQUE RAMON cursante al folio 71, JANIREHT DEL VALLE SUAREZ MATA cursante al folio 77, rendidas por testigos presénciales, referenciales, funcionarios policiales y victimas, quienes dan fe de una riña donde resultaron muertos los ciudadanos FRANKIE GUTIÉRREZ MORAO y BELTRÁN JOSÉ CARAVALLO MALAVER y lesionada la ciudadana KARINA ROJAS ORTÍZ, las actas de investigación penal, de los folios 20, cursa acta de investigación penal donde se hace inspección al cadáver de quien respondiera en vida el nombre de BELTRAN JOSE CARABALLO MALAVE. acta de investigación penal en donde el CICPC realiza las diligencias para identificar al ciudadano conocido como KIKO y a su vez ubicar a al ciudadana llamada NAYINAN MARCANO dichos ciudadanos se entrevistaron con el ciudadano carlos Arturo caraballo malaver quien manifestó ser hermano del ciudadano requerido Carlos Arturo Caraballo Malaver y la ciudadana requerida es conocida llamada con el nombre de NAYINAN MARCANO cursante al folio 49, acta de investigación penal en donde los funcionarios del cicpc en donde se entrevistaron con el ciudadano JOSE RAFAEL SANTOYA quien manifestó ser padre del ciudadano encargado de local ubicado en Güirimar donde los funcionarios ubicaron 7 conchas de calibre 9 mm y una concha calibre 12 y un segmento de plomo calibre 9 cursante al folio 50, acta de investigación penal en donde el ciudadano SEBASTIAN FRANCISCO GUTIERREZ ARAGUREN hace entrega del acta de defunción de FRANKIE GUTIERREZ MORAO cursante al folio 54, Acta de investigación penal en donde el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO hace entrega del acta de defunción de BELTRAN JOSE CARABALLO cursante al folio 57 y Acta de investigación penal en donde LOS FUNCIONARIOS DE cicpc SE TRASLADAN HACIA EL ESTACIONAMIENTO DE TRANPORTE CJL c.a ubicado en la población de pantoño a fin de ubicar al ciudadano ubicado en acta como CARLOS JULIO logrando obtener información a través de la ciudadana CABELLO ANTONIA MARIA diciendo la misma que carlos era propietario de dicho estacionamiento dando los datos filiatorios y el mismo quedo identificado como LOPEZ CARABALLO CARLOS JULIO el ciudadano BELTRAN FRANCISCO CARABALLO hace entrega del acta de defunción de BELTRAN JOSE CARABALLO cursante al folio 72 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continentes de diligencias propias de una investigación penal: las inspecciones de los folios 21, consistente a la experticia legal, mecánica y diseño realizada al arma de fuego tipo pistola marca glock, 9mm, 51 realizadas a un cadáver sin identificar y al sitio del suceso, el protocolo de autopsia del folio 60 correspondiente al occiso FRANKIE GUTIÉRREZ MORAO, donde se determinó que la causa de la muerte fue shok hipovolemico, producido por herida de arma de fuego de proyectil único, el acta de investigación donde se deja constancia del traslado hacía la clínica Figuera, lugar donde se encontraba recluida la víctima Karina Rojas, a quien le realizaron intervención quirúrgica y extrajeron un proyectil blindado parcialmente reformado, cursante al folio 255, al folio 256, cursa registro de cadena de custodia del proyectil colectado, al folio 261 cursa experticia de reconocimiento legal realizado al proyectil calibre 9mm, el resulto ser del arma de fuego tipo pistola, marca glock, modelo 17 calibre 9mm parabelumm, al folio 262 cursa experticia de hematología y de comparación , donde se determina que la sustancia corresponde a sangre de la especia humana y al grupo sanguíneo “O” , que al ser comparado resultó pertenecer al mismo grupo, a los folios 263 y 264 cursa experticia de activaciones especiales realizadas al vehículo marca toyota, modelo zamuray, color verde, placa ARF-892, donde se determina los daños y orificios presentados en el vehículo, al folio 265 y su vuelto cursa experticia de iones oxidantes realizados al vehículo, al folio 266 al 268 cursa experticia de hepatología y comparación a unas piezas pertenecientes a Frankie Gutiérrez, al folio 269 y 270 y su vuelto cusa experticia hematológica realizada al vehículo, donde se detecto la presencia de material de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, a los folios 272 al 276, experticia de trayectoria balística, donde se especifica con respecto a los impactos y orificios localizados en el vehículo modelo zamuray, se establecen que los mismo fueron ocasionados por un arma de proyectil único, con respecto a la víctima Frankie Gutiérrez el mismo se encontraba en posesión inferior con respecto al tirador, con la región anatómica comprometida, expuesto a la boca del cañón del arma de fuego del tirador, trayectoria a distancia de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, abajo hacia arriba, la ubicación del tirador para el momento de realizar el disparo de proyectil único que ocasiona la herida de frankie Gutiérrez se localizaba en un mismo plano en una posición superior hacia el lado costero lateral derecho de la víctima, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada a la región anatómica comprometida sexto espacio intercostal derecho línea maxilar posterior del occiso, trayectoria a distancia detrás hacia delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba.

Las Actas de Entrevistas de los folios 41suscrito por el ciudadano CARABALLO CAMPOS BELTRAN FRANCISCO quien expuso que recibió llamada de su hijo kiko, avisándome que ha mi hijo Beltrancito le dieron un tiro y que a él le quito la pistola al tipo y le dio tres tiros… la Acta de Entrevista del folio 47 suscrito por el ciudadano HULMA JOSE RAMOS REYES quien entre otras cosas en su declaración expuso que como a las 5 de la tarde se presento un problema en la pista el cual no logro ver porque estaba retirada de la misma hablando con un policía y una vez que llego al sitio de los hechos vio al Beltrancito tirado en el piso herido con un arna de fuego al igual que otro muchacho que se encontraba en la misma condiciones y también vio a kiko a una distancia aproximada de 5 metros con un arma de fuego en la mano disparando hacia el aire…las Actas de Entrevistas de los folios 64 suscrito por el ciudadano FREDDY JOSE MARCANO SUBERO, quien expone entre otras cosas que el día 02-08-2009 asistió con su jefe Carlos Julio López a la playa de Guirintar a una competencia de rustí trial que se trasladaban en compañía de dos ciudadanos que no conocen pero que son amigos de su jefe, que cuando llegaron a la playa estaban varios amigos de su jefe y varios familiares y entre los único que conocía son a beltrancito que es primo de su jefe y a kiko luego que comenzó la competencia kiko y otro muchacho0 que no conocía compitieron en el jeep que ellos llevaron y luego de que ellos compitieron se fue a comer unas empanadas y es cuando veo un alboroto y escucho unos disparos y es cuando ve a su jefe carlos julio López Caraballo con una pistola en la mano y disparo en dos oportunidad des al aire luego vio a kiko cuando le disparo a un muchacho que ya estaba en el suelo. Así mismo manifestó que uno de los chamos que andaban en la hilux le dijo a kiko que se fuera para Caripe en el jeep y lo escondieran en un estacionamiento judicial que esta en Caripe que allí no lo iban a conseguir…las Actas de Entrevistas de los folios 67 suscrito por el ciudadano GUMERSINDO JOSE FIGUEROA COVA quien manifiesta que fue a recibir la guardia de transito que le correspondía y cuando llego al estacionamiento como a las 8 y pico de la mañana al poco rato llego el otro grueso de nombre Freddy quien le manifestó que había ido con carlos julio López dueño del estacionamiento para cumana y que hubo un problema y que habían matado a un primo de Carlos Julio de nombre Beltrán y el grupo que estaba con Carlos Julio le quitaron la pistola al tipo que mato al Beltrán y lo mataron y que al aparecer el tipo era petejota …las Actas de Entrevistas de los folios 69 suscrito por el ciudadano CABELLO ANTONIA MARIA quien trabaja como vigilante nocturno en el estacionamiento propiedad del ciudadano Carlos Julio López caraballo y expuso que el día 02-08 del presente año como a las ocho de la noche aproximadamente llego Carlos Julio en compañía de varias personas y varios vehiculo entre los cuales se encontraba Freddy José quien es el gruero del estacionamiento CHISPA que el preguntaba que pasaba y que nadie le decía nada y cuando le pregunta a Freddy José que estaba sucediendo este le manifiesta que le dieron unos tiros a beltrancito y que kiko había matado al muchacho que le dio los tiro al beltrancito y la Acta de Entrevista del ciudadano VILLALBA GOMEZ ENRIQUE RAMON quien expone que se encontraba en el estacionamiento de Carlos Julio con el señor Antonio quien es el vigilante en momento que llego Carlos Julio en su camioneta con otras personas a las que no conozco entre ellos una mujer que lloraba y varios carros, rendidas por testigos presénciales y referenciales, quienes mencionan la participación del ciudadano ARTURO CARABALLO MALAVÉ en el hecho punible investigado. Considerando que existen suficientes elementos para estimar la presunta participación del imputado de autos en los delitos imputados y precalificado por el Ministerio Público como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem, por lo que quedando cubierto los dos primeros ordinales del artículo 250 del copp, este tribunal procede a establecer con respecto al ordinal tercero del mismo artículo que existe una presunción razonable de peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 251 del código orgánico procesal penal, en la manera siguiente: ordinal 2: “la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso”: efectivamente, a el ciudadano antes identificado se le imputa los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de FRANKIE GUTIERREZ y KARINA ROJAS estos que merecen una pena privativa de libertad elevada, lo cual puede infundir temor de ser condenado el imputado, y procurarse evadir la acción de la justicia, logrando así la impunidad. Ordinal 3: “la magnitud del daño causado”: ciertamente nos encontramos ante la presencia de un delito de los considerados como graves por la legislación, ello por haberse afectado el bien más preciado por la constitución y las leyes como lo es el derecho a la vida.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del circuito judicial penal del estado sucre, sede cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se ratifica la decisión de este tribunal donde se acordó la aprehensión del imputado y se decreta la privación judicial preventiva de libertad, al imputado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.173.446, de estado civil soltero, comerciante, nacido en fecha 08/10/1.979, de 29 años de edad, domiciliado en el Sector Queremenes, Carretera Nacional Carúpano - Casanay, Estado Sucre, casa S/n, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406, numeral 1° y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de FRANKIE GUTIERREZ y KARINA ROJAS,.- ya que estamos en fase de investigación y de acuerdo a que los delitos que se les imputa son de tal magnitud, por lo que se ordena decretar la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos. Se acuerda librar oficio junto con boleta de encarcelación dirigida al comandante general del IAPES lugar donde el imputado de autos deberá ser recluido a la orden de este despacho, debiendo salvaguardarle todos sus derechos y su seguridad personal. Visto el planteamiento formulado por la defensa en donde su defendido esta corre peligro su integridad física. En cuanto al pedimento de la defensa se acuerda realizar la evaluación psicológica y psiquiatra con los forenses destinados para tal fin. Se acuerda igualmente instar al Ministerio Público, en cuanto al pedimento de la defensa, de apartar de las investigaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, como organismo rector de las investigaciones, facultad otorgada por el Código Orgánico Procesal Penal, para que como órgano de buena fe, de considerar prudente la solicitud de la defensa, comisione a otro órgano auxiliar de justicia en la continuación de las mismas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese oficio al CICPC al departamento de la medicatura forense a los fines que se le realice examen psicológico y psiquiátrico al imputado. Igualmente se ordena librar oficio al cicpc a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada por este tribunal en fecha 06-08-2009. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 PM
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ