este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Luís Carlos Betancourt Díaz, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.300, nacido en fecha 01-08-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar Betancourt y Migdalia Díaz, y residenciado en el Sector Valle Verde, Calle 1° de Marzo, Casa S/N, como a 100 metros del Polideportivo, Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, número de teléfono 0294-4146578; por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la L.....