REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001110
ASUNTO : RP01-P-2010-001110
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día veintinueve (29) de Septiembre de 2014, el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en la sala 3-B, presidido por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil JUAN BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2010-001110, seguida en contra del imputado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio vende pescado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.253, nacido en fecha 13-09-77, natural de Cumaná, hijo de PEDRO FELIPE MATA y CARMEN RAMONA FERNANDEZ; residenciado en el sector la curva de los bordones, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Séptima (Encargada), Abg. SUSAN MARTÍNEZ, el imputado de autos y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE.
PRETENSIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23-04-2010, el cual cursa a los folios 67 al 98 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD narrando como se los hechos ocurridos 26-03-2010 siendo aproximadamente las 10:50 am cuando funcionarios adscritos al IAPES, cabo primero WILFREDO SALAZAR, cabo segundo CARLOS GIL, distinguidos JOSÉ LANZA y HENRY HERNANDEZ, agentes CARLOS MARQUEZ y WILLIAN SOTILLO, se encontraban en labores de investigación por el perímetro de la ciudad, cuando transitaban por la avenida Arismendi, específicamente por la plaza Juan Bautista, cuando lograron avistar a un ciudadano que se encontraba caminando por los alrededores de la Plaza, quien al avistar a la comisión policial optó por tomar una actitud de nerviosismo, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, la cual acató procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, en presencia del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOCER SANCHEZ, quien actuó como testigo presencial del procedimiento que se iba a realizar, logrando incautarle al ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un bermuda playero de color negro, una caja de fósforo de color amarillo, con la inscripción EL SOL, la cual tenía en su interior cincuenta (50) fragmentos de una sustancia sólida de color blanco de la droga denominada crack, igualmente se le incautó un pedazo de lija de segueta de aproximadamente 18 cm, de color azul, de metal con filo por ambos lados, la cual tenía en el mismo bolsillo y en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró la cantidad de Bsf 16, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del comando policial donde quedó identificado como JOSÉ LUIS MATA FERNANDEZ, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando cada uno por separado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima, ABG. SUSAN MARTÍNEZ, y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio vende pescado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.253, nacido en fecha 13-09-77, natural de Cumaná, hijo de PEDRO FELIPE MATA y CARMEN RAMONA FERNANDEZ; residenciado en el sector la curva de los bordones, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 45 al 46 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 43 y siguientes del COPP, cuya aplicación se solicita, asimismo, solicito se decrete el cese de la presentaciones impuestas por este Despacho judicial, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones: Trabajo Comunitario en el Sector donde reside bajo supervisión del consejo comunal.
DECISIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio vende pescado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.253, nacido en fecha 13-09-77, natural de Cumaná, hijo de PEDRO FELIPE MATA y CARMEN RAMONA FERNANDEZ; residenciado en el sector la curva de los bordones, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario dos (02) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses por ante CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR DE LOS BORDONES” comprometiéndose el acusado en este acto dar cumplimiento a las condiciones impuestas e informar a este Despacho mediante su defensora, el nombre del Consejo Comunal del sector donde reside, y del Vocero que lo dirige, lo cual deberá realizar en esta misma semana, a los fines de librar el correspondiente oficio. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerda el cese del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos en 27-03-2010 en audiencia de presentación. En consecuencia se acuerda librar oficio al Consejo Comunal Sector Los Bordones, informando sobre las condiciones impuestas al imputado JOSE LUIS MATA FERNANDEZ, asimismo remita informe sobre el cumplimiento o no del mismo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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