Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 7/06/2002, por el ciudadano : Willians Amado Robles Rojas, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.467.177, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13-B-piso 1 apartamento 3, de esta ciudad, por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial Nro.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segu.....