REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007860
ASUNTO : RP01-P-2005-007860
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha veinticinco (25) de julio del presente año 2005, por la ciudadana: Romalinda del Valle Gonzalez, venezolana, de 34 años de edad, soltera, de oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9.982.067, residenciada en Guirintar Carretera Cumana- Mariguitar, Estado Sucre, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso: “ Bueno yo tuve cinco meses de noviazgo con Bequer Gustavo Contreras, finiquitada la relación el no acepta la ruptura y se la pasa llamándome a mi celular, a mi lugar de trabajo, me persigue a mi casa, cuando me ve en la calle se me tira encima para agarrarme, una vez me pidió ayuda, ya que éramos compañero de trabajo y me encerró en una oficina para que no me fuera ya que el tenia que hablar conmigo, rompió una lámpara, luego llego otro compañero y fue el que abrió la puerta y pude salir, ultimadamente, me ha llamado y como no le contesto las llamadas, me deja mensaje obscenos y amenazadores, y también se ha a la tarea de difamarme con mis amistades y tuve que dejar mi trabajo anterior por que el regreso como empleado al mismo sitio de trabajo donde yo estaba. Actualmente estoy trabajando en Equípate Punto con Punto V.E, ubicado en la Av. Miranda centro Comercial Rita del Valle, planta baja, local 03. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal vigente, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 25-07-2005, por la ciudadana Romalinda del Valle Gonzalez, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 25/07/2005, por la ciudadana : Romalinda del Valle Gonzalez, venezolana, de 34 años de edad, soltera, de oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 9.982.067, residenciada en Guirintar Carretera Cumana- Mariguitar, Estado Sucre, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada