REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006542
ASUNTO : RP01-P-2005-006542
Visto el escrito presentado por el Abg. Fady Samir El Halabi Elaquar, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha veintisiete (27) de junio del presente año 2005, por la ciudadana: Laureen Teresa Rivera Mago, venezolana, de 31 años de edad, soltera, de oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 12.275.297, residenciada en San Luis III, sector el Aeropuerto Viejo, casa s/n Cumana- Estado Sucre, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Yo vengo a denunciar a la ciudadana Josmary Ratia, debido a que el día de ayer 26/06/2005, a eso de las cinco horas de la tarde aproximadamente cuando me encontraba en mi casa, llego esta ciudadana con un cuchillo en mano diciendo en voz altanera que donde estaba mauro que ella lo iba a matar, porque mi esposo en horas de la tarde a eso de las cuatro había tenido una discusión con la ciudadana Victoria Vásquez, ya que esta mando a una muchacha que vive en casa de nombre Indy, para que le mandara diez mil bolívares por el ripio que habían echado frente a la casa, donde para el momento de la discusión yo me encontraba en la parte de atrás de mi casa hablando con la vecina, al rato llegaron mis dos hijos diciéndome que su papa estaba discutiendo con Victoria, cuando llego al frente escucho que esta mujer, estaba ofendiendo con palabras obscenas y fue cuando mi esposo Mauro se le fue encima y le dio una cahetada luego esta empezó a vociferar que lo iba a matar y que lo mandaría al cementerio, después de esto mi esposo se fue a trabajar, donde a los pocos minutos me fue con mis hijos a una fiesta y al venir en la noche Josmarys había roto los vidrios de las dos ventanas de la parte del frente. Donde esta mujer como a las tres de la mañana que es la hora que llega mi esposo de trabajar, empezó a insultarlo y a vociferar que lo iba a matar. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 3° del Código Penal vigente, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 27-06-2005, por la ciudadana Lauren Teresa Rivera Mago, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 27/06/2005, por la ciudadana : Laureen Teresa Rivera Mago, venezolana, de 31 años de edad, soltera, de oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 12.275.297, residenciada en San Luis III, sector el Aeropuerto Viejo, casa s/n Cumana- Estado Sucre, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada